Nacionalidad española por opción

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Solicitud de la nacionalidad española por opción

Aquellos extranjeros que cumplan con ciertos requisitos podrán beneficiarse de la obtención de la nacionalidad española por opción. Contar con abogados expertos en tramitación de nacionalidad es fundamental para garantizar el éxito y rapidez en las gestiones. 

Lobato & Escolá

¿Qué es la Nacionalidad española por opción?

La legislación española ofrece el beneficio de la nacionalidad española por opción a extranjeros que se encuentran en determinadas circunstancias, cómo por ejemplo:

  • Personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Si su padre o madre son o hubieran sido originariamente español y nacidos en territorio español.
  • Aquellos cuyos padres se han establecido en España se haya producido antes de los dieciocho años de edad.
  • Aquellos quiénes han sido adoptados por españoles después de los dieciocho años de edad, optando a la solicitud hasta cumplir los 20 años.

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por opción?

  • El solicitante mayor de catorce años asistido por un representante legal.
  • Si fuera menor de edad o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal.
  • En caso de incapacidad, la propia persona si se lo permite la sentencia de incapacitación.
  • Las personas emancipadas antes de los 20 años de edad. 

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por opción?

Se solicitará la nacionalidad española por opción de manera presencial Registro Civil del domicilio del interesado.

Se podrá gestionar en el Registro Civil Central si se estuviera domiciliado en España.

Si el solicitante se encuentra fuera de España, se podrá hacer esta solicitud en el Consulado de España.

¿Qué documentación es necesaria para presentar la solicitud de nacionalidad española por opción?

  • Se presentará la documentación pertinente acreditativa el Registro Civil junto a la hoja declaratoria de datos:
  • Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)
  • Certificado de empadronamiento.
  • El Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.

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